lunes, 26 de noviembre de 2012

Seguros Solidarios y Seguros de Responsabilidad Civil Empresarial

Seguros solidarios:

Las pólizas o seguros solidarios representan una posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país. Todos los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen los BsF 2.250 podrán tener un Seguro Solidario.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el seguro solidario Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa de maternidad será de Bs.15.000 y de Bs. 19.900 para seguro funerario. Entre los gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida, además cubren enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

Ventajas de los Seguros Solidarios
Entre las ventajas del seguro solidario se encuentra la protección de riesgos como enfermedades, maternidad, servicios funerarios y accidentes personales, la incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema asegurador, elevar el nivel de vida de la población, aumento del compromiso social entre el Estado y las empresas de seguros y otros actores (sujetos regulados), coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos los plazos de espera fijados, no posee deducibles, disminuyen los plazos de espera atendiendo las recomendaciones de los médicos profesionales según las enfermedades correspondientes, proporciona facilidades de pago de las primas en forma mensual, trimestral, semestral o anual sin intereses, a elección del tomador, fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población vulnerable, entre otros.

Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial:
El seguro de responsabilidad patronal ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo que todo patrono Asegurado está obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En la Póliza de Responsabilidad Patronal, donde la compañía de seguros asume la responsabilidad que corresponde al patrono,
El Asegurador indemnizará al Asegurado, aquellas sumas de dinero por las que fuera legalmente responsable a pagar a terceros, mediante sentencia definitivamente firme de la autoridad judicial competente por la Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiese recaer sobre él en su carácter de Patrono en cuanto a lesiones corporales que por accidentes sufriere cualquiera de sus empleados u obreros por la ejecución de cualquier trabajo realizado durante las operaciones de su negocio, siempre que sea como consecuencia de la negligencia del Patrono y él esté obligado a indemnizar al empleado u obrero, de acuerdo a los principios generales según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Esta cobertura se aplicará únicamente en exceso de las compensaciones que el Patrono pueda estar obligado a pagar por accidentes profesionales de acuerdo con la Ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, Contratos Colectivos u otros Convenios.
Alcance: Cubre las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual fija una serie de sanciones, para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que afecten a los trabajadores, en cuya ocurrencia el empleador tenga responsabilidad evidente o luego de sentencia judicial firme, por haber descuidado las obligaciones fijadas en dicha Ley.

Cobertura BÁSICAS
Muerte del Trabajador
Discapacidad Absoluta Permanente (Toda Actividad)
Discapacidad Total Permanente para la Actividad Habitual
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Temporal
Gran Discapacidad

Coberturas OPCIONALES
Gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal
Gastos Médicos
Exceso de Límite para Responsabilidad del Asegurado
Adicionalmente se pueden incluir:
 - Responsabilidad del Empleador por Negligencia
 - Asistencia Legal y Defensa Penal.
 - Gastos Médicos, los cuales se cancelan una vez que se dicte la sentencia firme con responsabilidad de la Empresa asegurada.

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