Seguro de sustracción ilegítima:
Es aquel mediante el
cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en
el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la
cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá
comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
Alcance
de la Cobertura:
Este seguro es aplicable a Comercios,
Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro,
teniéndose en cuenta las siguientes coberturas:
·
Cobertura
básica: Robo El acto de apoderarse ilegalmente de los
bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del
local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas
visibles de tales hechos.”
·
Cobertura
adicional (Opcional): Asalto y Atraco
El
acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo
uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos
bienes.”
Concepto
de Fianza: La fianza es una obligación
accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación
ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el
deudor principal no la cumple
Consideraciones Acerca de los
Términos Garantía Financiera y Fianza.
Las
expresiones garantía financiera y fianza son figuras jurídicas de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros.
El contrato de fianza " es aquel por el cual una persona
llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de
ésta si el deudor no la satisface"
Seguro de Fianza: fianza proviene
del verbo latino "fidere" que significa creer. Tener fe; y el
concepto sigue siendo válido pues dar una fianza, significa creer en el
cumplimiento de una obligación y responder de él.
El artículo 113 de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros, define lo que debe entenderse por
operaciones de garantías financieras
"aquellas operaciones por las cuales una empresa
de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades
de dinero a plazo fijo"
Seguros de Ramos Técnicos de
Ingeniería: Se denomina así al
conjunto de los siguientes Ramos:
- Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
- Todo Riesgo Equipo de
Contratistas.
- Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
- Rotura o Avería de Maquinaria.
- Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
- Equipo Electrónico.
Seguros
Electrónicos:
Para la aplicación de
este seguro es menester tener
claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo
eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su
aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica
(un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5
voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta
tensión).
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