Seguros de Personas:
El
seguro de personas comprende los seguros de vida, accidentes personales, H.C.M.
y responsabilidad civil
patronal. En realidad, constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no
son sino una variante de los seguros de vida.
Seguros de Vida: Los
seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico
desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de
una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para
que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador
suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus
ingresos totales. Cobertura El asegurador paga una cantidad de dinero o capital
previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia
del asegurado en una época determinada.
Seguros
de Accidentes Personales: Es la modalidad del seguro en virtud del cual el
asegurador asume principalmente el riesgo de muerte o invalidez permanente del
asegurado que resulte de un accidente. Cubre Es el seguro que paga una indemnización en caso de
accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado.
Seguros
de Hospitalización Cirugía y Maternidad: Tiene por objetivo cubrir los gastos incurridos por hospitalización que surjan como
consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los gastos
coaccionados por atención médica y/o quirúrgica.
Seguro
contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios.
La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido
los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que
este no haya sido intencional.
Seguros de servicios funerarios Están
cubiertos por la póliza los gastos funerarios ocurridos durante la vigencia de
la póliza y hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguros
Solidarios.
·
Personas Asegurables: Son
asegurables bajo la presente póliza de Seguros Solidarios, el Asegurado Titular y sus Dependientes, los
cuales deberán estar identificados en el
Cuadro Recibo de Seguros Solidarios.
·
Funerarias: Empresa
autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado.
Seguro de transporte: Puede
ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre
los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que
estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes,
conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones
que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
Principio y Fin de la Cobertura: Cuando
el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga), la cobertura comienza una vez cargada la
mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación
del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las
detenciones, transbordos y estadías normales y culmina con la llegada del
vehículo al destino que figura en la póliza.
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