viernes, 9 de noviembre de 2012

Seguros de Personas


Seguros de Personas: El seguro de personas comprende los seguros de vida, accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Seguros de Vida: Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Cobertura El asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Seguros de Accidentes Personales: Es la modalidad del seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que resulte de un accidente. Cubre Es el seguro que paga una indemnización en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado.
Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad: Tiene por objetivo cubrir los gastos incurridos por hospitalización que surjan como consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los gastos coaccionados por atención médica y/o quirúrgica.
Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Seguros de servicios funerarios Están cubiertos por la póliza los gastos funerarios ocurridos durante la vigencia de la póliza y hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguros Solidarios.
·         Personas Asegurables: Son asegurables bajo la presente póliza de Seguros Solidarios,  el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán  estar identificados en el Cuadro Recibo de Seguros Solidarios.
·         Funerarias: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado.
Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
Principio y Fin de la Cobertura: Cuando el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga),  la cobertura comienza una vez cargada la mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las detenciones, transbordos y estadías normales y culmina con la llegada del vehículo al destino que figura en la póliza.

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