lunes, 26 de noviembre de 2012

Seguros Solidarios y Seguros de Responsabilidad Civil Empresarial

Seguros solidarios:

Las pólizas o seguros solidarios representan una posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país. Todos los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen los BsF 2.250 podrán tener un Seguro Solidario.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el seguro solidario Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa de maternidad será de Bs.15.000 y de Bs. 19.900 para seguro funerario. Entre los gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida, además cubren enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

Ventajas de los Seguros Solidarios
Entre las ventajas del seguro solidario se encuentra la protección de riesgos como enfermedades, maternidad, servicios funerarios y accidentes personales, la incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema asegurador, elevar el nivel de vida de la población, aumento del compromiso social entre el Estado y las empresas de seguros y otros actores (sujetos regulados), coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos los plazos de espera fijados, no posee deducibles, disminuyen los plazos de espera atendiendo las recomendaciones de los médicos profesionales según las enfermedades correspondientes, proporciona facilidades de pago de las primas en forma mensual, trimestral, semestral o anual sin intereses, a elección del tomador, fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población vulnerable, entre otros.

Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial:
El seguro de responsabilidad patronal ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo que todo patrono Asegurado está obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En la Póliza de Responsabilidad Patronal, donde la compañía de seguros asume la responsabilidad que corresponde al patrono,
El Asegurador indemnizará al Asegurado, aquellas sumas de dinero por las que fuera legalmente responsable a pagar a terceros, mediante sentencia definitivamente firme de la autoridad judicial competente por la Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiese recaer sobre él en su carácter de Patrono en cuanto a lesiones corporales que por accidentes sufriere cualquiera de sus empleados u obreros por la ejecución de cualquier trabajo realizado durante las operaciones de su negocio, siempre que sea como consecuencia de la negligencia del Patrono y él esté obligado a indemnizar al empleado u obrero, de acuerdo a los principios generales según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Esta cobertura se aplicará únicamente en exceso de las compensaciones que el Patrono pueda estar obligado a pagar por accidentes profesionales de acuerdo con la Ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, Contratos Colectivos u otros Convenios.
Alcance: Cubre las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual fija una serie de sanciones, para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que afecten a los trabajadores, en cuya ocurrencia el empleador tenga responsabilidad evidente o luego de sentencia judicial firme, por haber descuidado las obligaciones fijadas en dicha Ley.

Cobertura BÁSICAS
Muerte del Trabajador
Discapacidad Absoluta Permanente (Toda Actividad)
Discapacidad Total Permanente para la Actividad Habitual
Discapacidad Parcial Permanente
Discapacidad Temporal
Gran Discapacidad

Coberturas OPCIONALES
Gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal
Gastos Médicos
Exceso de Límite para Responsabilidad del Asegurado
Adicionalmente se pueden incluir:
 - Responsabilidad del Empleador por Negligencia
 - Asistencia Legal y Defensa Penal.
 - Gastos Médicos, los cuales se cancelan una vez que se dicte la sentencia firme con responsabilidad de la Empresa asegurada.

Seguro de Vehículo y Seguros Agrícolas y Pecuarios

El Seguro de casco de Vehículo  que cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos principales de cobertura:
ü  Cobertura de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehículo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de transito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.
ü  Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de las pérdidas totales anteriormente señaladas, las pérdidas parciales sufridas por el vehículo asegurado.
Responsabilidad civil de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera:
ü  Responsabilidad civil de vehículos básica (R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de GARANTÍA hasta por los limites fijados por el reglamento de transito terrestre. Actúa como una garantía por que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay responsabilidades y si el asegurado a violado alguna norma legal o contractual, entonces el asegurador podrá repetir en su contra, pero siempre después de haber pagado a la victima o sus causahabientes.
ü  Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta cobertura NO constituye GARANTÍA  pues bajo esta cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica.
ü  Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya incorporado al vehículo asegurado.
ü  Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y de liberación del vehiculo en caso de accidentes de transito con lesionados, muertos o daños a un bien público de la nación.
ü  Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el momento del accidente.
ü  Servicio de grúas las 24 horas.
ü  Asistencia Vial.
ü  Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Seguro Agrario o Vegetal: Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
Alcance: Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
Seguro Pecuario o Animal: Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
·         Accidente.
·         Enfermedad.
·         Sacrificio forzoso.
·         Incapacidad física, en animales de trabajo

martes, 20 de noviembre de 2012

Seguros de Sustracción Ilegitima, Seguros de Fianzas y Seguros de Ramos técnicos de Ingenieria


Seguro de sustracción ilegítima:
Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

Alcance de la Cobertura:
  Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro, teniéndose en cuenta las siguientes coberturas:
·         Cobertura básica: Robo El acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”
·         Cobertura adicional (Opcional): Asalto y Atraco El acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”

Concepto de Fianza: La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple
Consideraciones Acerca de los Términos Garantía Financiera y Fianza.
      Las expresiones garantía financiera y fianza son figuras jurídicas de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
     El contrato de fianza " es aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface"
Seguro de Fianza:  fianza proviene del verbo latino "fidere" que significa creer. Tener fe; y el concepto sigue siendo válido pues dar una fianza, significa creer en el cumplimiento de una obligación y responder de él. 
El artículo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, define lo que debe entenderse por operaciones de garantías financieras
"aquellas operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo"

Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería: Se denomina así al conjunto de los siguientes Ramos:
  1. Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
  2.  Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
  3. Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
  4. Rotura o Avería de Maquinaria.
  5. Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
  6. Equipo Electrónico.
Seguros Electrónicos:
Para la aplicación de este seguro es menester   tener claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).

viernes, 9 de noviembre de 2012

Aspectos Legales de la Actividad Aseguradora


La Superintendencia de la Actividad Aseguradora

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el Reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública. Atribuciones

Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados.

3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios.

6. Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social.

7. Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.


Cámara aseguradora de Venezuela
Es  una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y se enfoca en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.  En la Cámara de Aseguradores de Venezuela promueve las  actividades dirigidas a incentivar la cultura del seguro entre todos los venezolanos y generar conciencia preventiva a través del uso de este mecanismo de ahorro, el cual abre la posibilidad de asegurar y proteger la vida y los bienes de los venezolanos.

Modalidades de Seguros de Personas


MODALIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO
OBJETIVO DE LA COBERTURA
Sobre la vida
Seguros que afectan a la existencia de las personas: seguros en caso de muerte y/o supervivencia.
De accidentes
Seguros sobre riesgos que afectan a la integridad corporal de las personas: daños provocados por un accidente.
De enfermedad y asistencia sanitaria
Segruros sobre riesgos que afectan a la salud de las personas: situaciones de enfermedad y asistencia sanitaria.
De transportes terrestres
Daños materiales de mercancías, medio de transporte u otros objetos

Seguros de Personas


Seguros de Personas: El seguro de personas comprende los seguros de vida, accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Seguros de Vida: Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Cobertura El asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Seguros de Accidentes Personales: Es la modalidad del seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que resulte de un accidente. Cubre Es el seguro que paga una indemnización en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado.
Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad: Tiene por objetivo cubrir los gastos incurridos por hospitalización que surjan como consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los gastos coaccionados por atención médica y/o quirúrgica.
Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Seguros de servicios funerarios Están cubiertos por la póliza los gastos funerarios ocurridos durante la vigencia de la póliza y hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguros Solidarios.
·         Personas Asegurables: Son asegurables bajo la presente póliza de Seguros Solidarios,  el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán  estar identificados en el Cuadro Recibo de Seguros Solidarios.
·         Funerarias: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado.
Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
Principio y Fin de la Cobertura: Cuando el transporte lo realiza el Asegurado (dueño de la carga),  la cobertura comienza una vez cargada la mercadería en el medio transportador y se pone en movimiento para la iniciación del viaje, se mantiene durante el curso normal del viaje incluida las detenciones, transbordos y estadías normales y culmina con la llegada del vehículo al destino que figura en la póliza.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Teoría de Seguros


Seguros: es el contrato que se establece con una empresa aseguradora que tiene como objetivo justamente asegurar bienes y personas.
 
Sujetos del seguro: se dividen en primarios y secundarios
1.  Sujetos Primarios: 
  • Asegurador: es la empresa de seguros.
  • Asegurado: Es la persona sobre la que recaen los riesgos.Tomador: Es aquella persona natural o jurídica que establece la relación contractual con la entidad.
  • Beneficiario: Es aquella persona de naturaleza física o jurídica sobre las que recaen los beneficios.
2.  Sujetos Secundarios
  • Agentes de Seguros: es un profesional, persona física o jurídica vinculado a una entidad aseguradora por un contrato de agencia de seguros. La tarea principal del agente de seguros es el asesoramiento.
  • Corredor de Seguros: es una persona que actúa como intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes. 
Elementos del Seguro
  • Póliza: es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.
  • Prima: es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contra-prestación del riesgo que asume éste 
  • Riesgo que cubre el seguro: Es un evento posible, incierto y futuro que puede ocurrir
Clasificación  de los Seguros:
  • Públicos: tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.
  • Privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos.
 
Es importante resaltar que  los seguros están hechos para cubrir riesgos, entendiéndose por estos la posibilidad de sufrir un daño, que es cuantificable. Si algo malo ocurre, a cambio de una prima que se paga a la aseguradora, la pérdida será cubierta por ella. Hoy en dia tener un seguro se ha convertido mas que en un lujo en una necesidad ya que todos estamos expuestos a sufrir un accidente.