Las pólizas o seguros solidarios representan una
posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país. Todos
los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con
enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen
los BsF 2.250 podrán tener un Seguro Solidario.
Seguros
de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el
seguro solidario Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció
que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa de
maternidad será de Bs.15.000 y de Bs. 19.900 para seguro funerario. Entre los
gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de
accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por
obesidad mórbida, además cubren enfermedades graves, servicios odontológicos,
servicios funerarios y accidentes personales.
Ventajas de los Seguros Solidarios
Entre las ventajas del seguro solidario se encuentra la protección de riesgos como
enfermedades, maternidad, servicios funerarios y accidentes personales, la
incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema
asegurador, elevar el nivel de vida de la población, aumento del compromiso
social entre el Estado y las empresas de seguros y otros actores (sujetos
regulados), coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos
los plazos de espera fijados, no posee deducibles, disminuyen los plazos de
espera atendiendo las recomendaciones de los médicos profesionales según las
enfermedades correspondientes, proporciona facilidades de pago de las primas en
forma mensual, trimestral, semestral o anual sin intereses, a elección del
tomador, fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población
vulnerable, entre otros.
Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial:
El seguro
de responsabilidad patronal ampara las prestaciones
indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo que todo patrono
Asegurado está obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o
derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En la Póliza de
Responsabilidad Patronal, donde la compañía de seguros asume la responsabilidad
que corresponde al patrono,
El Asegurador indemnizará al Asegurado, aquellas sumas de dinero por las
que fuera legalmente responsable a pagar a terceros, mediante sentencia
definitivamente firme de la autoridad judicial competente por la
Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiese recaer sobre él en su
carácter de Patrono en cuanto a lesiones corporales que por accidentes sufriere
cualquiera de sus empleados u obreros por la ejecución de cualquier trabajo
realizado durante las operaciones de su negocio, siempre que sea como
consecuencia de la negligencia del Patrono y él esté obligado a indemnizar al
empleado u obrero, de acuerdo a los principios generales según la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Esta cobertura se aplicará únicamente en exceso de las compensaciones que
el Patrono pueda estar obligado a pagar por accidentes profesionales de acuerdo
con la Ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, Contratos Colectivos u otros
Convenios.
Alcance: Cubre las obligaciones derivadas de la
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual
fija una serie de sanciones, para el caso de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales que afecten a los trabajadores, en cuya ocurrencia
el empleador tenga responsabilidad evidente o luego de sentencia judicial
firme, por haber descuidado las obligaciones fijadas en dicha Ley.
Cobertura BÁSICAS
Muerte del
Trabajador
Discapacidad
Absoluta Permanente (Toda Actividad)
Discapacidad
Total Permanente para la Actividad Habitual
Discapacidad
Parcial Permanente
Discapacidad
Temporal
Gran
Discapacidad
Coberturas OPCIONALES
Gastos de
Asistencia Legal y Defensa Penal
Gastos Médicos
Exceso de Límite
para Responsabilidad del Asegurado
Adicionalmente
se pueden incluir:
- Responsabilidad del Empleador por
Negligencia
- Asistencia Legal y Defensa Penal.
- Gastos Médicos, los cuales se cancelan una vez
que se dicte la sentencia firme con responsabilidad de la Empresa asegurada.