ü Cobertura
de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehículo
por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de
accidente de transito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.
ü Cobertura
Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de las pérdidas totales
anteriormente señaladas, las pérdidas parciales sufridas por el vehículo
asegurado.
Responsabilidad
civil de automóviles: Por lesiones
causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del
automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un
tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización
por daños materiales
es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera:
ü Responsabilidad
civil de vehículos básica (R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter
obligatorio y sirve de GARANTÍA hasta por los limites fijados por el reglamento
de transito terrestre. Actúa como una garantía por que el asegurador nunca
podrá oponer a la victima del accidente, las excepciones y objeciones que tenga
contra su propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay responsabilidades
y si el asegurado a violado alguna norma legal o contractual, entonces el
asegurador podrá repetir en su contra, pero siempre después de haber pagado a
la victima o sus causahabientes.
ü Cobertura
de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza
básica, quedando las partes en plena libertad
de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta
cobertura NO constituye GARANTÍA pues bajo esta cobertura el asegurador si
podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su
asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica.
ü Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden cubrir todos aquellos
accesorios que el asegurado haya incorporado al vehículo asegurado.
ü Defensa
legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y de liberación del vehiculo
en caso de accidentes de transito con lesionados, muertos o daños a un bien
público de la nación.
ü Accidentes
Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las
lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el
momento del accidente.
ü Servicio
de grúas las 24 horas.
ü Asistencia
Vial.
ü Incendio,
accidente y robo: La póliza ampara al
propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada.
En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Seguro Agrario o Vegetal: Es aquel que
tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las
explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta
financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades
climáticas incontrolables.
Alcance: Protege contra la pérdida real sufrida como
resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un
predio asegurado no cosechado.
Seguro Pecuario o Animal: Se asegura el
ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente,
enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente
o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas
causas.
El seguro
pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por
las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a
continuación:
·
Accidente.
·
Enfermedad.
·
Sacrificio
forzoso.
·
Incapacidad
física, en animales de trabajo
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