lunes, 26 de noviembre de 2012

Seguro de Vehículo y Seguros Agrícolas y Pecuarios

El Seguro de casco de Vehículo  que cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos principales de cobertura:
ü  Cobertura de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehículo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de transito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.
ü  Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de las pérdidas totales anteriormente señaladas, las pérdidas parciales sufridas por el vehículo asegurado.
Responsabilidad civil de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera:
ü  Responsabilidad civil de vehículos básica (R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de GARANTÍA hasta por los limites fijados por el reglamento de transito terrestre. Actúa como una garantía por que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay responsabilidades y si el asegurado a violado alguna norma legal o contractual, entonces el asegurador podrá repetir en su contra, pero siempre después de haber pagado a la victima o sus causahabientes.
ü  Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta cobertura NO constituye GARANTÍA  pues bajo esta cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica.
ü  Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya incorporado al vehículo asegurado.
ü  Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y de liberación del vehiculo en caso de accidentes de transito con lesionados, muertos o daños a un bien público de la nación.
ü  Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el momento del accidente.
ü  Servicio de grúas las 24 horas.
ü  Asistencia Vial.
ü  Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Seguro Agrario o Vegetal: Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
Alcance: Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
Seguro Pecuario o Animal: Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
·         Accidente.
·         Enfermedad.
·         Sacrificio forzoso.
·         Incapacidad física, en animales de trabajo

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